Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de alzamiento de bienes si bien la revoca puntualmente al apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Disposición de dinero a una cuenta personal con el fin de eludir el pago de deudas conocidas. Prescripción del delito de alzamiento de bienes. Error en la apreciación y valoración de la prueba dado que el acusado no era administrador social. Efecto del hecho de contestar el acusado de forma exclusiva a las preguntas de su defensa. Es cierto que el silencio del acusado no puede ser excusa para dictar contra él, solo por este motivo, una sentencia de condena. Pero si existen pruebas en su contra, la ausencia de una explicación por parte de aquél puede perjudicarle. Doctrina Murray del TEDH. Existencias de indicios suficientes para atribuir al acusado el conocimiento y voluntad acerca del fraude. Distinción entre administrador de hecho y de derecho. Elementos de la conducta constitutiva del alzamiento de bienes: sustracción u ocultación que el deudor hace de todo o parte de su activo de modo que el acreedor encuentra dificultades para hallar algún elemento patrimonial con el que poder cobrar. Proporcionalidad de la pena. Atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
